6.1 La exención de Ganancias a partir de 2026
Con el Decreto 406/2026, publicado el 1 de junio de 2026, el gobierno dictó la reglamentación. Resultado: desde el 1 de enero de 2026 están exentos del impuesto a las ganancias —
Las rentas por la locación de inmuebles destinados a casa-habitación del locatario, incluidos los importes por muebles y accesorios. Las ganancias por la enajenación de inmuebles y por la transferencia de derechos. La exención aplica expresamente a personas humanas y sucesiones indivisas, residentes y no residentes.
6.3 ABL — el tributo corriente
ABL significa Alumbrado, Barrido y Limpieza. El tributo reúne el impuesto inmobiliario de la Ciudad y una tasa de servicios. Un dos ambientes en ubicación media está entre 30.000 y 120.000 pesos por cuota bimestral.